DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por Prestaciones Sociales interpusiera el ciudadano RAMMAR JOSÉ LUGO APARICIO contra la Sociedad Mercantil RADIADORES FATIMA C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la accionada de autos RADIADORES FATIMA C.A., a cancelar al actor RAMMAR JOSÉ LUGO APARICIO la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.630,56) por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de esta Sentencia, más las cantidades que por intereses resulten de las experticias ordenadas.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, en virtud de haber sido vencida totalmente.