Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiocho (28) de Junio de 2011 por el abogado en ejercicio Jorge Caballero Fonseca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Benito Valecillos, inpreabogado N° 96.874 asistiendo a la ciudadana AYLSA DE JESUS ACOSTA DE ROSALES en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento quince mil bolívares (Bs. 115.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.