REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002434
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiocho (28) de Junio de 2011 por el abogado en ejercicio Jorge Caballero Fonseca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Benito Valecillos, inpreabogado N° 96.874 asistiendo a la ciudadana AYLSA DE JESUS ACOSTA DE ROSALES en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento quince mil bolívares (Bs. 115.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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