Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DAIRO ENRIQUE FLORES ROCHA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 20/10/1979, de 30 años de edad, Cédula de Identidad No. E 72247312, de estado civil casado, hijo de Argelia Barrios y Manuel Flores, y con residencia ubicada en Calle 85, Casa N° 41D-31, Bloque 5, Barranquilla Colombia, todo de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....