Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECIDE: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al acusado OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en su ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud de los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulándose así Revocatoria por Incumplimiento Como fundamento del debid.....