REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2010
200º Y 150º
Causa Nº 5M-516-10 Decisión Nº 077-10
En la presente causa seguida a seguida en contra de OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, está Juzgadora para decidir observa:
En está misma fecha, se celebró Audiencia Oral en la cual las partes expusieron lo siguiente:
Se observo de la revisión efectuada a la presente causa que para el día 27 de Mayo de 2010 se encontraba fijada la Constitución del tribunal de manera Mixta, difiriéndose por incomparecencia del acusado, constando boleta de notificación recibida. Se fijo nueva oportunidad de actos procesales para está fecha difiriéndose nuevamente por inasistencia del acusado constando igualmente boleta de notificación practicada.
Considera esta Juzgadora que dicha conducta desplegada por el acusado de autos resulta injustificada por las reiteradas inasistencias, es por ello que se considera irresponsabilidad e irrespeto por parte del acusado en cuanto al debido cumplimiento que debe tener de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ello a juicio de esta Juzgadora evidencia falta de voluntad del acusado en resolver su situación jurídica actual, aunado, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al acusado EDWIN AÑEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en su ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud de los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulándose así Revocatoria por Incumplimiento Como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, plenamente identificado en actas. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECIDE: REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al acusado OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en su ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud de los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulándose así Revocatoria por Incumplimiento Como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, se declara procedente, librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano OSWALDO ANTONIO JARABA MENA, plenamente identificado en actas. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO
ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se dicto decisión No 077-10, se registro en el Libro respectivo de decisiones Interlocutorias, se compulso copia de archivo, se público la misma. Notifíquese a las partes.
EL SECRETARIO
ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA
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