En Consecuencia, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA a su vez:
a) INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de DESLINDE formulado por el ciudadano REMILIO ANTONIO RODRÍGUEZ PIRELA; solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente. Ofíciese.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-