DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana JENNY CEPEDA, en contra de la Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
2.- Se condena a la demandada Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., a cancelar a la demandante ciudadana JENNY CEPEDA, el concepto y cantidad que se especifica en la parte motiva de la presente decisión.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial de la condena.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en .....