Oída las exposiciones y el acuerdo en que han llegado las partes mediante el pago de Bs. Treinta Cinco Mil (35.000,00), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordena levantar el acta en los términos expuestos por las partes, en este sentido por cuanto el acuerdo realizado por las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndosele la salvedad que deberán consignar los pagos a realizar en el expediente y una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados se ordenará su archivo