REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintinueve (29) de Junio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000046.-
Parte Actora: Ciudadano EDGRA RAMON MARIN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 3.972.330.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogados en ejercicio DENNYS NAVA ARTUZA y SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.745 y 80.073, respectivamente.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GONCAL C.A., DISTRIBUIDORA LATEOS CAMPO C.A. y JOSE GONCALVEZ.-
Apoderado de la parte demandada: Abogada en Ejercicio GERARDO HEINNER ARTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.668.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana PAULA DIAZ MALAVER, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que se encuentra presente los Abogados DENNYS NAVA ARTUZA y SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano EDGAR RAMON MARIN, así mismo, se encuentra presente el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEGA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este sentido este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, insta a las partes hacer uso de estos medios y se le concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga lo que a bien tenga al respecto, indicando la parte actora haciendo uso de los medios alternos tal y como lo establece el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos llegado a un acuerdo satisfactorio por la cantidad de Bs. 35.000,00 el cual seria el primer pago el jueves siguiente 10.000,00; luego los 30 días subsiguientes en el mes de agosto 10.000,00 Bs. y para el mes de septiembre Bs. 15.000,00; seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que ciertamente se llegó a un acuerdo por un monto total de Bs. 35.000,00, los cuales se pagarían el día Jueves 08 de Julio de 2010, la cantidad de Bs. 10.000,00; para el día Lunes 09 de Agosto de 2010, la cantidad de Bs. 10.000,00 y para el día Lunes 13 de Septiembre de 2010, la cantidad de Bs. 15.000,00; para así poner fin a este juicio. Seguidamente la Juez señaló: Oída las exposiciones y el acuerdo en que han llegado las partes mediante el pago de Bs. Treinta Cinco Mil (35.000,00), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordena levantar el acta en los términos expuestos por las partes, en este sentido por cuanto el acuerdo realizado por las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndosele la salvedad que deberán consignar los pagos a realizar en el expediente y una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados se ordenará su archivo. Es todo se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
Los Apoderados de la parte actora
El Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria,
AA/yvr
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