Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado EUDOMAR ANTONIO GARCÍA VEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.716.299, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, , mayor de edad, hijo de Eudomario García (D) y Elena Vega de García (V), fecha de nacimiento: 05-03-62, estado civil: Divorciado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Avenida 8, entre calle 82 y 83, Residencias Santa Rita, Piso 5, Apto. 5, Maracaibo, Estado Zulia., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar e.....