Es de observar que en el escrito de demanda, el demandante sólo menciona una (1) letra de cambio, la cual aparece consignada con la letra "B" e inserta al folio tres (3) y su vuelto; y no tres (3) como se asentó en la transacción efectuada, que dicha letra es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500.000,00), ascendiendo la cantidad reclamada, según el demandante, a la cantidad de QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 501.458,33), ante tal situación, este Sentenciador por no existir constancia de las referidas letras de cambio, fundamento de la acción, aún cuando la demandada, representada por la representante legal de la misma, manifiesta que la obligación original es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500.000,00) y siendo que no consta en actas los documentos que refleje la obligación asumida, se abstiene de homologar la referida transacción, e insta a la parte .....