Por los fundamentos anteriormente expuestos:
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ANGELICA ROSA QUIROZ DURAN, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 09, inserta el día seis (06) de Marzo de 1950, por ante la que para ese momento fuera la Jefatura Civil del Municipio Gibraltar del antes Distrito Sucre del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del estado Zulia; en el sentido siguiente: donde se lee: "...por nombre: ALIDA...", debe leerse: "...por nombre: MARIA ELI...", quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo al Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio S.....