REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 1.199-09
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANGELICA ROSA QUIROZ DURAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 3.037.426, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana OMAIRA J. QUIROZ DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.966, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de nacimiento signada bajo el N° 09, inserta el día seis (06) de Marzo de 1950, por ante la que para ese momento fuera la Jefatura Civil del Municipio Gibraltar del antes Distrito Sucre del Estado Zulia, en la actualidad, Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, dicho documento, adolece de un error material involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la misma, al momento de transcribir el nombre de su progenitora, colocando ALIDA, siendo lo correcto MARIA ELI, tal como se demuestra en el resto de los documentos que se acompañan en las actas, por lo que solicita se ordene la rectificación del acta en cuestión, y en tal sentido, se ordene oficiar lo conducente.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto a lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia, quien fue notificado en fecha cinco (05) de Junio de 2009, recibida y agregada la misma a las actas el día ocho (08) de Junio de 2009.
II.- El Tribunal para resolver observa:
La ciudadana ANGELICA ROSA QUIROZ DURAN, para demostrar su pretensión, acompaño con la solicitud los siguientes documentos: copia certificada de su acta de nacimiento; copia fotostática simple de su cedula de identidad; copia certificada del acta de nacimiento de su finada progenitora, ciudadana MARIA ELI DURAN DE QUIROZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo, Parroquia Monte Carmelo, Estado Trujillo; copia certificada del acta de matrimonio de la indicada progenitora expedida por el registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia; Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009; dos copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de la indicada su progenitora, cuya evidente cronología se adminicula al resto de los documentos probatorios; y copia certificada del acta de defunción de la Ciudadana Maria Eli duran de Quiroz, antes identificada.
De un análisis exhaustivo de los documentos que se acompañaron a la solicitud, se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente a quien correspondió el asiento del acta en cuestión. Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de donde se constata que efectivamente existe el error que se solicitita sea corregido por este Juzgador y, en vista de que el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, no hizo oposición, ni desconoció los documentos acompañados como anexo con su solicitud, traídos como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, es por lo que este Órgano Jurisdiccional les otorga valor probatorio en todo su contenido, por merecerle fe y por ser Órganos Públicos. En consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana ANGELICA ROSA QUIROZ DURAN, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos anteriormente expuestos:
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ANGELICA ROSA QUIROZ DURAN, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 09, inserta el día seis (06) de Marzo de 1950, por ante la que para ese momento fuera la Jefatura Civil del Municipio Gibraltar del antes Distrito Sucre del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del estado Zulia; en el sentido siguiente: donde se lee: “…por nombre: ALIDA…”, debe leerse: “…por nombre: MARIA ELI…”, quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo al Registro Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del estado Zulia, y al registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sucre la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bobures a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Martín Oberto Ávila Pineda.
La Secretaria,
Abg. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 054.
La Secretaria,
Abg. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Alexandra Chourio Mejia, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 1.199-09. Lo Certifico, en Bobures a los 30 días del mes de Junio de 2009.
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