Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, MANUEL ANGEL MACHADO, portador de la cédula de identidad Nro. 7.797.339, fecha de nacimiento12/05/56, de 51 años de edad, casado, Nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, de oficio oficial de Obrero, hijo de Luis Emiro Boscán(V) y Blanca Machado(V), residenciado en el Municipio Mara , vía Cachiri sectores Maluco, casa S/N, cerca del Colegio "El Maluco", Estado Zulia. por la comisión del delito de, TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley SOBRE Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el .....