III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado SERGIO MANUEL SOTO VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.795.914, fecha de nacimiento 01 de Diciembre de 1969, mayor de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de HÉCTOR SOTO y GLORIA VELEZ, residenciado en la Urbanización Lago Azul, Edificio Río Chama, Segundo piso, Apartamento 2B, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, referentes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, equivale al cumplimiento de la condena, lo.....