En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en Forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JHOVANNY DE JESUS MENDEZ, ya antes identificado, quien se encuentra en libertad mediante la aplicación de medida cautelar sustitutiva la cual se mantiene, a cumplir las penas de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, y las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta terminé, por considerarlo autor y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en esa oportunidad en el artículo 277 del Código Penal.....