En el día hábil de hoy,29 de Junio de 2006, siendo las 9:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Yetsy Urribarri en representación del demandante y PROTECCIÓN TIUNA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por el abogado Giovanny Arias, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y cinco (Bs. 1.957..575,00). Declara el demandante que nada queda a deber la demandada por este concepto.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada......