REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001173
PARTE ACTORA: SEBASTÍAN BRICEÑO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yetsy Urribarri, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN TIUNA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Giovanny Arias, Inpreabogado N° 36.803.


MOTIVO:Cesta Tickets

En el día hábil de hoy,29 de Junio de 2006, siendo las 9:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Yetsy Urribarri en representación del demandante y PROTECCIÓN TIUNA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por el abogado Giovanny Arias, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y cinco (Bs. 1.957..575,00) los hará efectivo de la siguiente manera: Un primer pago que se hará el día 31/07/06 por la cantidad de novecientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 978.787,50) y un segundo y ultimo pago el día 11/08/06 por la cantidad de novecientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 978.787,50). Con estos pagos se dan por cancelados en su totalidad el concepto reclamado el cual es el beneficio de alimentación para los trabajadores (cesta tickets). Declara el demandante que nada queda a deber la demandada por este concepto.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretraría

Los Presentes