PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por la ciudadana DAISY DEL VALLE NARVAEZ VALDIVIESO, representante de la parte demandada, sociedad mercantil C.C.C.P. C.A., en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 28.03.2006.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 28.03.2006 sobre una casa y un terreno de un área de ochocientos veinticuatro metros cuadrados con noventa centímetros (824,90 m), donde esta construida la misma, ubicada en la esquina que forma la intersección de la calle Mariño con Igualdad de la ciudad de Porlamar del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.