Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, la apelación interpuesta por la profesional del Derecho ARLEDIS NAVA, (INPREABOGADO N° 58.269) en su carácter de defensora del ciudadano ROBERTO CARLOS OLARTE CARDOZO ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 07 de Mayo de 2005, en la cual se niega la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Cheyenne, Año: 1.995, Color: Blanco, Serial del Motor: KSV320121, Serial de Carrocería: C1K4KSV320121, Placas: 87E-VAA, Uso: Carga, al ciudadano ROBERTO CARLOS OLARTE CARDOZO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos.....