DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos Juzgado Segundo de Juicio Mixto con Escabinos de este Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por MAYORÍA, se DECLARA NO CULPABLE al Ciudadano LUIS RAUL AVENDAÑO INCIARTE, de nacionalidad Venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 26/03/68, de 34 años de edad, Casado, de Profesión u oficio Mecánico, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.863.796, hijo de Luis Alirio Avendaño (D) y Elsi Maria Inciarte, domiciliado en el Sector Santa Maria, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia; de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE, ABOG. JUAN DÍAZ VILLASMIL, quien considera a dicho Ciudadano Cul.....