ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto, y no habiendo manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se paso a verificar si se observaron las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia se paso a resolver: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los Acusados NELSON JOSE VILLAFRANCA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4ª del Código Penal; y al ciudadano JOSE FRANCISCO VELÁSQUEZ MOYA, se le imputa la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 4ª en relación con el artículo 84 ordinal 1ª del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad c.....