Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículos 561 Literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes