Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por de ciudadanos SANDRA DEL VALLE MATA DE PERCHE y WILMER JOSÉ PERCHE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.304.591 y 3.651.551; todo respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil Venezolano. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre ELOISA VICTORIA PERCHE MATA y MANUEL ANGEL PERCHE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Id.....