PRIMERO: LA SUSPENSION de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA, en el juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoado por la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A., plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, que recayó sobre los inmuebles:
1. Un inmueble formado por un local Oficina, signado con el No. 1-1, de la primera planta del Edificio CENTRO PROFESIONAL VILLA CONSUELO, situado en la avenida 4 Bella Vista, entre Calles 76 (Marvez) y 77 (Avenida 5 de Julio) en jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229,00 MTS.2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fechada sur del edificio; ESTE: con oficina 1-2; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, todo lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalte.....