REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
Visto el anterior escrito enviado al correo electrónico institucional y consignado en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veintisiete (27) de abril del 2022, suscrito por la abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.387, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.929.585, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a través del cual solicita la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A, inscrita en fecha dieciocho (18) de abril de 1978, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 90, Tomo 6-A; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha veintinueve (29) de enero del 2019, se admitió la presente demanda que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, incoara la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A., inscrita en fecha dieciocho (18) de abril de 1978, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 90, Tomo 6-A.
Así mismo, esta Jurisdicente observa que en el presente juicio, en fecha veinte (20) de noviembre del 2019, previa solicitud por la parte demandante en la presente causa, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles:
1. Un inmueble formado por un local Oficina, signado con el No. 1-1, de la primera planta del Edificio CENTRO PROFESIONAL VILLA CONSUELO, situado en la avenida 4 Bella Vista, entre Calles 76 (Marvez) y 77 (Avenida 5 de Julio) en jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229,00 MTS.2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fechada sur del edificio; ESTE: con oficina 1-2; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, todo lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1988, anotada bajo el No. 6, Tomo 3, Protocolo 1o.
2. Un inmueble constituido por un terreno con un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (558,97 MTS), que forma parte de un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la avenida “La Limpia” jurisdicción del antes municipio Cacique Mara, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de las siguientes formas: NORESTE: terreno ocupado por Regina Mendoza viuda de Ríos; SURESTE: propiedad que es o fue de Alí Sánchez; SUROESTE: terreno propiedad de Regina Mendoza viuda de Ríos; y NOROESTE: propiedad que es o fue de Senobia Paz, todo lo cual consta según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 1992, anotado bajo el No. 14, Protocolo 1o, Tomo 4o.
3. Un inmueble ubicado en la calle 76-A, marcado con el número de nomenclatura municipal 57-154, jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, formado por: una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, que tiene un área de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VENTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (968,27 M.2); todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, en DIECISÉIS METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (16,17 MTS) y linda con la calle 76-A, su frente; SUR: en VEINTICINCO METROS (25,00 MTS) y linda con inmuebles que son o fueron de Irene Ríos y Ana de Zambrano; ESTE: en CUARENTA Y SIETE METROS (47,00 MTS) y linda con inmueble que es o fue de Luís Nava y Agustín Paredes; y OESTE: con casa que es o fue de Olga Medina, en CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (47,40 MTS). Todo lo cual consta según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de julio de 1981, quedando anotada bajo el No. 20, Protocolo 1o, Tomo 3o.
Ahora bien, de las actas procesales del presente expediente se refleja que, en fecha veintisiete (27) de abril del 2022, la abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.387, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, identificada como parte demandante en la presente causa, solicitó mediante diligencia la suspensión de la medida cautelar descrita ut supra.
Partiendo de este orden de ideas, y en vista de que fue la parte accionante quien solicitó dicha suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, hace que esta última pierda lo que la doctrina llama como instrumentalidad, ya que la misma no asegura ningún tipo de resulta en el proceso, pues no se corre el riesgo de que quede ilusorio el fallo definitivo, en vista de que la parte actora desvirtúa, a través de su pedimento, el periculum in mora, que a su vez podría poner en riesgo los derechos invocados a su favor en juicio; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la demandante, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida nominada decretada en sentencia interlocutoria signada bajo el No. 113A-2019, emitida por este Juzgado en fecha veinte (20) de noviembre del 2019. Además, se ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tomen las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, esta Sentenciadora procede, como efectivamente lo hará en la dispositiva de la presente decisión, a designar a la abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, plenamente identificada en actas, como correo especial para los trámites correspondientes, además de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente fallo. ASÍ SE CONSIDERA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSION de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA, en el juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoado por la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A., plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, que recayó sobre los inmuebles:
1. Un inmueble formado por un local Oficina, signado con el No. 1-1, de la primera planta del Edificio CENTRO PROFESIONAL VILLA CONSUELO, situado en la avenida 4 Bella Vista, entre Calles 76 (Marvez) y 77 (Avenida 5 de Julio) en jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229,00 MTS.2), encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fechada sur del edificio; ESTE: con oficina 1-2; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, todo lo cual consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1988, anotada bajo el No. 6, Tomo 3, Protocolo 1o.
2. Un inmueble constituido por un terreno con un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (558,97 MTS), que forma parte de un terreno propio de mayor extensión, ubicado en la avenida “La Limpia” jurisdicción del antes municipio Cacique Mara, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de las siguientes formas: NORESTE: terreno ocupado por Regina Mendoza viuda de Ríos; SURESTE: propiedad que es o fue de Alí Sánchez; SUROESTE: terreno propiedad de Regina Mendoza viuda de Ríos; y NOROESTE: propiedad que es o fue de Senobia Paz, todo lo cual consta según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de enero de 1992, anotado bajo el No. 14, Protocolo 1o, Tomo 4°.
3. Un inmueble ubicado en la calle 76-A, marcado con el número de nomenclatura municipal 57-154, jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, formado por: una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, que tiene un área de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VENTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (968,27 M.2); todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, en DIECISÉIS METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (16,17 MTS) y linda con la calle 76-A, su frente; SUR: en VEINTICINCO METROS (25,00 MTS) y linda con inmuebles que son o fueron de Irene Ríos y Ana de Zambrano; ESTE: en CUARENTA V SIETE METROS (47,00 MTS) y linda con inmueble que es o fue de Luís Nava y Agustín Paredes; y OESTE: con casa que es o fue de Olga Medina, en CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (47,40 MTS). Todo lo cual consta según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de julio de 1981, quedando anotada bajo el No. 20, Protocolo 1o, Tomo 3o.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: Se designa a la abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.387, apoderada judicial de la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, como correo especial para los trámites correspondientes.
CUARTO: Se ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.aob.ve. así como en la página www.zulia.scc.ora.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo los veintinueve (29) días del mes de abril de| arlados mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA
EL SECRETARIOACCIDENTAL
ABG. EDICKSON FERRER FÜENMAYOR.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.628, quedando anotada bajo el No. 036-2022, y se libró oficio No. 067-2022, 068-2022 y 069-2022.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.
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