Luego de haber examinado minuciosamente los documentos por lo que, visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado; y en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ROBERTO ENRIQUE MARQUEZ TORRES a la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.626.475, respectivamente. Así se declara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales .....