TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de Abril de dos mil veintidós (2022)
211° y 163°
Visto el escrito presentado por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN BARRIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.974.538, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de su hija, la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.626.475, de este domicilio, según se evidencia de documento poder, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, ene fecha 08/08/2013, registrado bajo en nro 20, Tomo 31, del protocolo de transcripción del año 2013, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOREMY AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.114, y los documentos consignados, así como los recaudos acompañados con la solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN BARRIOS SANCHEZ, ya identificada, mediante la cual solicita se le declare a su hija ANA KARINA MARQUEZ las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre ROBERTO ENRIQUE MARQUEZ TORRES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.977.573 fallecido Ab-intestato el día catorce (14) de Julio del año dos mil trece (2013). Ahora bien, del examen de las actas se evidencia que fueron consignados los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 234 del año dos mil trece (2013, donde consta el fallecimiento de ROBERTO ENRIQUE MARQUEZ TORRES.
2) Poder Judicial emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 08/08/2013, inscrito bajo el numero 20, folio 63, tomo 31, del protocolo de transcripción del presente año.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Maracaibo, Distrito Maracaibo, inserta bajo el número 864.
4) Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERTHA DEL CARMEN BARRIOS SANCHEZ, ANA KARINA MARQUEZ y ROBERTO ENRIQUE MARQUEZ TORRES, signada bajo los números V- 7.974.538, V- 18.626.475 y V- 7.977.573.

Luego de haber examinado minuciosamente los documentos por lo que, visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado; y en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ROBERTO ENRIQUE MARQUEZ TORRES a la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.626.475, respectivamente. Así se declara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ANTONIO NÚÑEZ GIL.