Por último, con respecto a la citación personal de la co-demandada CARLOTA ALFONZO de SILVA, la cual se verificó en fecha 18.10.2017 por el alguacil del tribunal comisionado para tal fin, y cuyas resultas se agregaron a los autos el día 17.01.2018, este Tribunal en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de sesenta (60) días desde que se practicó la misma, deja sin efecto la referida citación y exhorta a la parte actora a cumplir nuevamente con dicho trámite.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se niega el cartel de citación solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y en su lugar se le exhorta a que suministre las direcciones de los demandados en la presente causa, a fin de cumplir con el trámite de sus citaciones personales.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
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