DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ABOG. EGLEÉ DEL VALLE RAMIREZ, e en su condición de Jueza Profesional de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° VP03-R-2015-000526, con ocasión del recurso de apelación de amparo interpuesto por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.754.102, en contra la decisión No. 020-15, de fecha 06 de marzo de 2015, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de J.....