Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al incompetencia del juez por la materia, intentada por la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANONIMA (CONDIMA) en contra de la ciudadana MICHELE ANTONIO DI RADA CAMPANARO, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos MARIA CAMPANARO DE DI RADA y LORENZO DI RADA CAMPANARO, y todos herederos del causante ORLANDO DI RADA D’ AGOSTINO; en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y se determina que le corresponde conocer al Juzgado Superior en lo Civil y Contenc.....