Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA ROSALBA INES ÁNGEL DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.740, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HOLGER ENRIQUE FERRER ÁNGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.702.739, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.