Solicitud Nº 7986.
Sentencia: Nº 48 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ROSALBA INÉS ÁNGEL DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.402.740, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AYEZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.177 y expone:
Que en fecha 29 de septiembre de 2014, falleció ab-intestato el ciudadano HOLGER ENRIQUE FERRER ÁNGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-8.702.739, y quien era su hijo, todo lo cual puede evidenciarse de los documentos probatorios consignados. Que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido ciudadano y le sea devuelta la solicitud en original con sus debidos recaudos.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigo y copias simples de las cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA ROSALBA INES ÁNGEL DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.740, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HOLGER ENRIQUE FERRER ÁNGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.702.739, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARYELIN C. HUERTA D.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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