Mediante Sentencia Interlocutoria se decreta: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.107.392, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-