este Juzgado decreta A) Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenece al ciudadano AARON MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 133.799 en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAÑO DE JUAN MENDEZ, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 1980, bajo el N° 60, Tomo 10-A. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) Asimismo en relación a la solicitud de decretar la Formación de un Inventario en la Hacienda Juan Méndez, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto son bienes de una Empresa y no bienes de la Comunidad Conyugal.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.-