JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de Abril de 2014.-
204º y 155º
Visto el escrito de medida presentado en fecha 25 de Abril del 2014, por el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, junto con copia simple de documento anexo, todo constante de seis (06) folios útiles. Por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil, este Juzgado decreta A) Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenece al ciudadano AARON MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 133.799 en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAÑO DE JUAN MENDEZ, C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 1980, bajo el N° 60, Tomo 10-A. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) Asimismo en relación a la solicitud de decretar la Formación de un Inventario en la Hacienda Juan Méndez, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto son bienes de una Empresa y no bienes de la Comunidad Conyugal.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,

INGRID VASQUEZ RINCON. La Secretaria,

MARÍA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha, se libró Despacho con oficio signado bajo el N° 0444-2014 y se anoto en el libro de sentencia bajo el N° 38
La Secretaria


IVR/ubal







































Exp No. 4399-00
Maracaibo, 03 de Marzo de 2.000
189º y 141º
0566-00


CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano VICENTE LEZAMA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: el Primero: constituido por apartamento destinado a la vivienda, del Conjunto residencial el Cují, núcleo 4, edificio 5, apartamento N° 4-C, ubicado en la avenida el Mojan, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (90,70 mts2), constantes de tres habitaciones principales, una sala comedor, una cocina, tres salas de baño principales, un lavadero, tres closets y una linea telefonica CANTV numero 061-579894. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con el pasillo de circulación común, cuarto de basura y apartamento 4-5-4 B; Este: con la fachada este del edificio y Oeste: con la fachada oeste del edificio y apartamento 4-5-4 B, adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de agosto de 1999, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 10. El Segundo: Un lote de terreno signado con el N° 334, cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: linda con propiedad de Rosa Galban y mide quince metros (15 mts); Sur: proyecto calle N° 7 y mide quince metros (15 mts); Este: linda con propiedad de Mirtha Marquez y mide veinte metros (20 mts) y Oeste: linda con propiedad de Morela Ventura y mide veinte metros (20 mts). El inmueble tiene un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) dicho lote de terreno está ubicado en el sector conocido como Granja Fondo Agropecuario ‘San Benito’ situado en la avenida Ocumare, en la Jurisdicción de la Parroquia francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que se evidencia según documento de compra – venta con hipoteca legal y de primer grado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de abril de 1997, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 9. El Tercero: apartamento distinguido con las siglas 1-B, ubicado en la planta baja del edificio número 4 del núcleo N° 3 del Parque Residencial Las Acacias, ubicado en el Sector La Macandona, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos son los siguientes Noroeste: con fachada cerrada del mismo edificio; Sureste: con hall de la entrada al mismo edificio; Noreste: con pared común con el apartamento A de la respectiva planta y fachada abierta al mismo edificio; Suroeste: con fachada abierta al mismo edificio y hall de entrada del mismo edificio, el cual posee un area de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y un decimetros cuadrados (98,41 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso a los dormitorios, tres habitaciones, tres salas de baño, un puesto de estacionamiento signado con las siglas C-1B, el cual fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de junio de 1999, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 20.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION


DR. JOSE MANUEL GUANIPA V.






























































Exp No. 4399-00
Maracaibo, 03 de Marzo de 2.000
189º y 141º
0568-00


CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCERO CIRCUITO DE
REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano VICENTE LEZAMA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguientes inmuebles: un apartamento vivienda distinguido con las siglas 2-B, planta primera del edificio bloque IV del Conjunto Residencial Vista del Lago, situado en la calle 129, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con la calle 129; Sur: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Luisa Fuenmayor de Soto; Este: veintisiete metros con cuarenta y ocho (27,48 mts) y linda con edificio Vista del Lago V, y Oeste: veintisiete metros con cincuenta y tres centímetros (27,53 mts) y linda con edificio Vista del Lago III, área de estacionamiento intermedia. El inmueble tiene un area de superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (85,43 Mts2) y consta de tres dormitorios principales, sala comedor, cocina, lavadero y dos baños principales, dicho inmueble fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de octubre de 1997, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 11.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION


DR. JOSE MANUEL GUANIPA V.
-Juez-







JMGV/an.













Exp No. 4399-00
Maracaibo, 15 de Marzo de 2.000
189º y 141º
0585-00

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano VICENTE LEZAMA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2000, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre los siguientes inmuebles: el Primero: constituido por apartamento destinado a la vivienda, del Conjunto residencial el Cují, núcleo 4, edificio 5, apartamento N° 4-C, ubicado en la avenida el Mojan, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (90,70 mts2), constantes de tres habitaciones principales, una sala comedor, una cocina, tres salas de baño principales, un lavadero, tres closets y una linea telefonica CANTV numero 061-579894. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con el pasillo de circulación común, cuarto de basura y apartamento 4-5-4 B; Este: con la fachada este del edificio y Oeste: con la fachada oeste del edificio y apartamento 4-5-4 B, adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de agosto de 1999, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 10. El Segundo: Un lote de terreno signado con el N° 334, cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: linda con propiedad de Rosa Galban y mide quince metros (15 mts); Sur: proyecto calle N° 7 y mide quince metros (15 mts); Este: linda con propiedad de Mirtha Marquez y mide veinte metros (20 mts) y Oeste: linda con propiedad de Morela Ventura y mide veinte metros (20 mts). El inmueble tiene un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) dicho lote de terreno está ubicado en el sector conocido como Granja Fondo Agropecuario ‘San Benito’ situado en la avenida Ocumare, en la Jurisdicción de la Parroquia francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad que se evidencia según documento de compra – venta con hipoteca legal y de primer grado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de abril de 1997, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 9. El Tercero: apartamento distinguido con las siglas 1-B, ubicado en la planta baja del edificio número 4 del núcleo N° 3 del Parque Residencial Las Acacias, ubicado en el Sector La Macandona, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos son los siguientes Noroeste: con fachada cerrada del mismo edificio; Sureste: con hall de la entrada al mismo edificio; Noreste: con pared común con el apartamento A de la respectiva planta y fachada abierta al mismo edificio; Suroeste: con fachada abierta al mismo edificio y hall de entrada del mismo edificio, el cual posee un area de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y un decimetros cuadrados (98,41 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso a los dormitorios, tres habitaciones, tres salas de baño, un puesto de estacionamiento signado con las siglas C-1B, el cual fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de junio de 1999, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 20.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION


DR. JOSE MANUEL GUANIPA V.































































Exp No. 4399-00
Maracaibo, 15 de Marzo de 2.000
189º y 141º
0586-00


CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCERO CIRCUITO DE
REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano VICENTE LEZAMA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2000, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el siguiente inmueble: un apartamento vivienda distinguido con las siglas 2-B, planta primera del edificio bloque IV del Conjunto Residencial Vista del Lago, situado en la calle 129, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con la calle 129; Sur: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Luisa Fuenmayor de Soto; Este: veintisiete metros con cuarenta y ocho (27,48 mts) y linda con edificio Vista del Lago V, y Oeste: veintisiete metros con cincuenta y tres centímetros (27,53 mts) y linda con edificio Vista del Lago III, área de estacionamiento intermedia. El inmueble tiene un area de superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (85,43 Mts2) y consta de tres dormitorios principales, sala comedor, cocina, lavadero y dos baños principales, dicho inmueble fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de octubre de 1997, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 11.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION


DR. JOSE MANUEL GUANIPA V.
-Juez-







JMGV/cr