declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ABDÍAS RAMON VARGAS LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.089, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JASMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.535, en contra de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.723.725, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.171, en fecha 05 de agosto de 2000.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el art.....