Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014 por la abogada en ejercicio Angelica Otero , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.868, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A. (TRANSMARINE, C.A.), TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A.,, CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Guillermo Reina, inpreabogado N° 87.894 asistiendo al ciudadano CESAR AUGUSTO AMESTY GOMEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de treinta y dos mil trescientos veintiún con veintiocho céntimos bolív.....