REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000078

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014 por la abogada en ejercicio Angelica Otero , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.868, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A. (TRANSMARINE, C.A.), TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A.,, CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Guillermo Reina, inpreabogado N° 87.894 asistiendo al ciudadano CESAR AUGUSTO AMESTY GOMEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de treinta y dos mil trescientos veintiún con veintiocho céntimos bolívares (Bs. 32.321,28), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO presentado por las partes en cinco (5) folios y tres (3) folios anexos, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y los anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,