Por cuanto se observa del escrito libelar presentado por la ciudadana JANNE JOSEFINA PANICO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-57.363.324, a través de su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.110, así como el ciudadano ALEXANDER MARTIN FIACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.622, representado por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 29.566, parte actora en el presente juicio, y por cuanto solicitó de conformidad con el artículo 599 en su ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en: la calle 8 entre avenida fraternidad y carrera 7, del Tocuyo Municipio Morán estado Lara, este Tribunal conforme al decreto N° 602 de fecha 29 de noviembre del 2013, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolas Maduro, ordin.....