PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2014
Años: 204º y 155º

SOLICITANTE: ANDREYNA DEL VALLE LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.811.
ABOGADA ASISTENTE: SONCIRE DIAZ BARBOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.494.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: KP02-F-2014-371

Vista la solicitud por motivo de ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, intentada por la ciudadana ANDREYNA DEL VALLE LOPEZ CONTRERAS, asistida por la abogada SONCIRE DIAZ BARBOZA, anteriormente identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:

Revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana ANDREYNA DEL VALLE LOPEZ CONTRERAS, ejerce la presente acción con la finalidad de que sea decretado el abandono voluntario del hogar, por parte del ciudadano JONATHAN JOSE DURAN VANEGAS, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud , ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de abandono voluntario del hogar, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la acción por motivo de ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana ANDREYNA DEL VALLE LOPEZ CONTRERAS, asistida por la abogada SONCIRE DIAZ BARBOZA, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Primera Instancia del estado Lara, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de abril de 2014. Años 204° de la independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzales