Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por el abogado Heberto Brito Echeto, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María del Rosario García Marqués, suficientemente identificados en actas. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana María del Rosario García Márquez, en consecuencia, se ordena a la parte demandante subsanar el defecto observado dentro del lapso de cinco (05) días posteriores a la constancia en actas de las notificaciones de las pa.....