Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO DIAZ DORTA, actuando con el carácter de apoderado judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLER RINMAR SANTA RITA"S C.A., parte accionante en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2013, por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLER RINMAR SANTA RITA"S, en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia "Dr. Luís Hómez", en fecha seis (06) de febrero de 2013, signada con el Nro. 221.-