Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Imputado Ciudadano CIRO ALBERTO VILLALOBOS, Venezolano, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 22 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-18.396.338, hijo de DELIA GARCIA y CIRO VILLALOBOS, residenciado en el barrio 18 de Octubre, Avenida 2, Casa No. 2-14, cerca de la Carnicería La Gran Parada, en Maracaibo Estado Zulia, seguida en su cont.....