este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN que sigue el ciudadano ELIO MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.926.146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra las ciudadanas ELIDE ARAUJO y ANA MARIA MENDOZA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.093.573 y No. 5.163.666, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Se Declara la nulidad del los siguientes documentos: 1) documento de compra venta, suscrito entre la ciudadana ELIDE ARAUJO y ANA MARIA MENDOZA, sobre un inmueble de las siguientes características: casa quinta, ubicada en el barrio denominado "Monte Claro", en el sector 18 de octubre, correspondiente a la parcela.....