DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano AGOSTINNO FALZARANO FALZARANO en contra de la sociedad mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD), en consecuencia:
Se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito por las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia con fecha 08 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 54, Tomo 55 de los libros respectivos.
Se ordena a la demandada de autos sociedad mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SAL.....