PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSEFA ANTONIA VILLA DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.356.242 y JOSE RAMON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-742.435, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, Disuelto el vínculo Matrimonial contraído el día 22 de Septiembre de 1961, por ante el Secretario Encargado y Secretario Accidental de la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como se evidencia del Acta No. 33.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon cuatro (4) hijas mayores de edad. Así mismo, se constata la adquisición de bienes durante su unión marital, los cuales forman parte de la comunidad conyugal.