REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCIA GALINDO y ZULEIDA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 10.041.636 y 9.321.118, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIELA ALDANA ADAME, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.486, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 19 de Marzo de 2009, el Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, de los hoy solicitantes LUIS RAFAEL GARCIA GALINDO y ZULEIDA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, se encuentra un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la Casa-Quinta sobre ella construida ubicada en el Sector Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble aparece escriturado a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA GALINDO, mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 39, Tomo 34, Protocolo 1, de los libros respectivos, y las mejoras edificadas en el referido inmueble aparecen escrituradas en documento inscrito en la citada Oficina de Registro el día 12 de Junio de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 39, Protocolo 1. Los solicitantes acordaron adjudicar el referido bien inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, renunciando en ese sentido el ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA GALINDO, en favor de la adjudicataria al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCIA GALINDO y ZULEIDA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo 30/2011.
El Secretario
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