Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL que devenga el demandado ciudadano ALONSO JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.427.280, como trabajador jubilado de la empresa MAERKS DRILLING C.A. Así mismo en conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil se declara Embargado Preventivamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de UTILIDADES para el presente año 2011, que devenga el demandado antes identificado como trabajador de la empresa MAERKS DRILLING C.A. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades por concepto de sueldo o salario mensual, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana JEANNY CAROLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.258.134; Igu.....